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Sustento Jurídico

La Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado expedida mediante el Decreto número 750 de fecha 6 de julio del 2004, establece mecanismos procedimentales que dan pauta al crecimiento y modernización tanto de la organización como del funcionamiento internos de este Poder Legislativo local.


En el mismo tenor, el ordenamiento legal de referencia, en su Sección Novena del Capítulo Tercero del Título Tercero, establece lo siguiente:

“SECCIÓN NOVENA
DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO
“LUIS GARCÍA DE ARELLANO”.

ARTÍCULO 141.


1. La Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” es la presea instituida por el Congreso del Estado para honrar a las mujeres y hombres tamaulipecos que se hayan distinguido por sus servicios eminentes prestados al Estado, a la Patria o a la Humanidad.


2. La Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” se otorgará anualmente en sesión solemne que deberá celebrarse durante el segundo periodo de sesiones ordinarias de cada año legislativo.


3. La convocatoria correspondiente a la entrega de la presea será emitida, a más tardar, durante el mes de noviembre del año anterior a su entrega.

Párrafo reformado, P.O. No. 143, del 1 de diciembre de 2021.

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-143-011221F.pdf


ARTÍCULO 142.


1. La Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” consistirá en un tejo de oro pendiente de una cinta de seda para fijarse al cuello, con un costo máximo de ciento cincuenta mil pesos. En el diseño de la presea figurarán alusiones relativas a Don Luis García de Arellano, el Escudo de Tamaulipas y el Congreso del Estado.

Párrafo reformado, P.O. No. 143, del 1 de diciembre de 2021.

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-143-011221F.pdf


2. La presea implicará también el otorgamiento del diploma correspondiente, que será suscrito por los integrantes de la Mesa Directiva del Congreso y la entrega de un reconocimiento en pecuniario de equivalente a 2,789 UMA´s. (DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE UNIDADES DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN).

Párrafo reformado, P.O. No. 143, del 1 de diciembre de 2021.

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-143-011221F.pdf


ARTÍCULO 143.


1. La Medalla al Mérito “Luis García de Arellano” se otorgará a la persona que determine el Pleno, dentro de la terna propuesta por la Comisión de la materia, y mediante acuerdo adoptado por la mayoría de votos de los diputados presentes en la sesión de que se trate. La votación será por cédula en los términos del artículo 114 de esta ley.

Párrafo reformado, mediante Decreto No. 65-137, del 16 de febrero de 2022.

https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Archivos/Decretos/Dec%20%2065-137.pdf


2. Para la presentación, discusión y votación del dictamen sobre el otorgamiento de la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”, se aplicarán en lo conducente las previsiones de esta ley sobre esos rubros dentro del procedimiento legislativo ordinario.


ARTÍCULO 144.


1. Toda persona e institución pública podrá proponer candidaturas al otorgamiento de la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”.

Párrafo reformado, P.O. No. 143, del 1 de diciembre de 2021.

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-143-011221F.pdf


2. El Congreso otorgará la mayor difusión a la convocatoria que expida y, en todo caso, la hará llegar a las instituciones públicas y privadas que pudieran tener interés en proponer candidatos.


3. Cuando una persona o institución decida formular una candidatura, se abstendrá de presentar otra u otras con motivo de la convocatoria del año que corresponda.


ARTÍCULO 145.


1. En el recinto del Poder Legislativo habrá un lugar especial para la colocación del Muro de Honor de la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”, en el cual se inscribirá el nombre de quien haya sido honrado con la presea y el año correspondiente a su entrega.


2. La inscripción deberá develarse en la fecha en que se celebre la sesión solemne de entrega de la presea.


ARTÍCULO 146.


1. A la sesión solemne que deberá celebrarse para la entrega de la presea, se invitará al titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quienes ocuparán el lugar que les corresponde en el presidium del Salón de Sesiones, conforme a las previsiones del ceremonial contenidas en esta ley.


2. En dicha sesión solemne, el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas impondrá la presea a quien haya sido galardonado o galardonada con ella; el Presidente o Presidenta de la Comisión de la Medalla el Mérito “Luis García de Arellano” entregará el diploma correspondiente y el reconocimiento a que se refieren el párrafo 2 del artículo 142 de esta ley.

Párrafo reformado, P.O. No. 143, del 1 de diciembre de 2021.

https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2021/12/cxlvi-143-011221F.pdf


3. En la sesión solemne no se contemplará ningún asunto adicional en el orden del día a la imposición de la Medalla al Mérito “Luis García de Arellano”.


4. En dicha sesión, el homenajeado, si así lo desea, podrá hacer uso de la palabra y pronunciar un mensaje al pueblo de Tamaulipas por conducto del Poder Legislativo.


5. Durante la sesión solemne, el homenajeado ocupará un lugar en el presidium del Salón de Sesiones, colocándose a la izquierda del titular del Ejecutivo del Estado.