Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
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Sesión
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Sesión Pública Ordinaria
DIA VIERNES, 23 DE ABRIL DE 2010
Publicación el día:
jueves, 22 de abril de 2010
a las 11:00:00
I . LISTA DE ASISTENCIA

II . APERTURA DE LA SESIÓN

III . LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA

IV . DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL ACTA NÚMERO 144 CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2010

V . CORRESPONDENCIA

VI . LECTURA DEL DECRETO NÚMERO LX-1077 EXPEDIDO EL 13 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA RECINTO OFICIAL DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EL AUDITORIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE BUSTAMANTE, TAMAULIPAS.

VII . INICIATIVAS

VIII . DICTÁMENES

1 Con proyecto De Decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 7 de la Ley de Asociaciones Público–Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado de Tamaulipas; se reforma el artículo 15, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley de Gasto Público; y se reforma el artículo 12 fracción XIII, inciso d) de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal de Tamaulipas, en materia de proyectos plurianuales.

2 Con proyecto De Decreto mediante el cual se modifica la denominación de la Ley de Tránsito y Transporte expedida mediante Decreto número 78, de la Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional, del 3 de noviembre de 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado extraordinario número 1, del 30 de noviembre de 1987, para ser Ley de Tránsito; se reforman los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 15, 19, 19 ter, 21, 22, 24, 25, 27, 49, 49 bis párrafo primero, incisos a), b), c) y d) de la fracción I, incisos a), b) y c) de la fracción II, incisos a) y b) de la fracción III, fracción IV y V, 50 y 51; se deroga el artículo 7 de la Ley de Tránsito y Transporte; y, respecto de los Capítulos VI, VII, VIII y IX, incluidos los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, de la actual Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Tamaulipas, se deberá proceder en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio, del Decreto número 668, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, del 19 de diciembre de 2001, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 19, del 12 de febrero de 200

3 Con proyecto De Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 2, y el párrafo primero al artículo 29, reforma las fracciones XVIII y XIX, y adiciona la fracción XX al artículo 30 de la Ley para el Desarrollo Económico y la Competitividad del Estado de Tamaulipas.

IX . ASUNTOS GENERALES

X . CLAUSURA DE LA SESIÓN

A T E N T A M E N T E
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. JESÚS TAPIA FERNÁNDEZ
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