Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
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V . ELECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PRIMER PERÍODO DE RECESO CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LEGISLATURA 65 DEL CONGRESO DEL ESTADO.