Con fundamento en el artículo 209 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con motivo del Proceso Electoral concurrente 2023-2024,
el contenido de esta página ha sido modificado temporalmente del 01 de marzo al 02 de junio del 2024, una vez que concluyan las Jornadas Comisionales.
Síguenos en nuestras redes sociales ...
Sesión
Gaceta Parlamentaria | Diario de los Debates | Síntesis de la Sesión | Asistencias | Votaciones
Sesión Pública Ordinaria
DIA JUEVES, 13 DE DICIEMBRE DE 2018
Publicación el día:
miércoles, 12 de diciembre de 2018
a las 16:00:00
I . LISTA DE ASISTENCIA

II . APERTURA DE LA SESIÓN

III . LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA

IV . DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DE LAS ACTAS

NÚMERO 152, RELATIVA A LA JUNTA PREVIA, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

NÚMERO 153, RELATIVA A LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 5 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

V . CORRESPONDENCIA

VI . INICIATIVAS

1 De Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas y la Ley de Registro Público de la Propiedad Inmueble y Comercio.

2 De Decreto mediante el cual se expide la Ley para Regular la Apertura, Instalación y Funcionamiento de las Casas de Empeño en el Estado de Tamaulipas.

3 De Decreto mediante el cual se expide la Ley que Regula el Flujo de Personas Extranjeras cuyo destino sea fuera del Territorio Nacional.

4 De Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, de la Ley de Tránsito y de la Ley Reglamentaria para establecimientos de Bebidas Alcohólicas.

5 De Decreto mediante el cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2019.

6 De Decreto mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2019.

7 De Decreto mediante el cual se autoriza al Ejecutivo del Estado para que a través de alguna de sus dependencias o de una entidad paraestatal, celebre un contrato de asociación público privada que permita lograr los fines indicados en el presente.

VII . DICTÁMENES

1 Con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 58, fracción LXI; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o. y una fracción LXII, recorriéndose la actual para ser LXIII al artículo 58, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

2 Con proyecto de Decreto por el cual reforman las fracciones IX y X; y se adiciona la fracción XI al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

3 Con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 12, fracciones XVI y XVII; y se adiciona un artículo 20 BIS, a la Ley de Educación del Estado de Tamaulipas; asimismo, se reforma el artículo 35, de la Ley de Centros de Atención Infantil del Estado de Tamaulipas.

4 Con proyecto de Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con absoluto respeto a sus respectivas competencias y con base en su capacidad presupuestal, exhorta a la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado y a los 43 Ayuntamientos de la Entidad, para que, conjuntamente, implementen un programa de rehabilitación de accesos viales a los ejidos y demás comunidades rurales del Estado.

5 Con proyecto de Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, exhorta respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión, para que lleve a cabo las reformas y adiciones necesarias al artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2016, con el objeto de precisar que no se debe utilizar las unidades de medidas de actualización, sino el salario mínimo, como referencia para el cálculo de pensiones y jubilaciones.

VIII . ASUNTOS GENERALES

IX . CLAUSURA DE LA SESIÓN

A T E N T A M E N T E
LA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. TERESA AGUILAR GUTIÉRREZ
Regresar