La Ministra Presidenta Norma Piña, aclaró que este fallo no afecta la acción de inconstitucionalidad 101/2022, también enlistada por la Sala Superior para una futura revisión, bajo la premisa de que tiene un origen anterior y la aplicación de la ley no es retroactiva.
Comunicado No.: 6097 Fecha publicación: martes, 14 de mayo de 2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación encontró procedentes las impugnaciones en contra de la reforma al reglamento interno del Congreso Local, en materia de comparecencias de los servidores públicos.
En votación dividida, los Ministros del máximo órgano jurisdiccional del país, consideraron parcialmente fundados los argumentos de la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores locales del Partido Acción Nacional.
La sentencia niega razón a los promoventes, en la parte del decreto referente a la reforma del artículo 47, de la Ley para la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso Libre y Soberano de Tamaulipas, que faculta a la propia representación popular en sus Comisiones, a solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos del estado y sus entes públicos para que respondan, atiendan interpelaciones y preguntas de los propios diputados locales.
La impugnación a las reformas al artículo 130 de la misma legislación fue la que resultó parcialmente procedente, en tratándose de la facultad de llamar a los titulares de las dependencias y cualquier funcionario ante el pleno, la diputación permanente y sus comisiones, para que informen sobre el estado que guarda las áreas y responsabilidades de su competencia.
La procedencia de la invalidez de tal reforma, por decisión de la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte, atiende al hecho de que no se hubiera cumplido con el requisito de votación de las dos terceras partes de los integrantes del pleno.
La Ministra Presidenta Norma Piña, aclaró que este fallo no afecta la acción de inconstitucionalidad 101/2022, también enlistada por la Sala Superior para una futura revisión, bajo la premisa de que tiene un origen anterior y la aplicación de la ley no es retroactiva.