Proponen pena de hasta 22 años de prisión a quien cometa el delito de cohabitación forzada
La Diputada Magaly Deandar, refirió que al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa, se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Comunicado No.: 5816 Fecha publicación: martes, 09 de mayo de 2023
Para establecer el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, la Diputada Magaly Deandar Robinson, planteó reformas al Código Penal del Estado, estableciendo penas de hasta 22 años de prisión.
“Debemos comprender y reprochar la cohabitación forzada como un tipo de violencia, pues de ninguna manera pude existir justificación para esta inhumana práctica que atenta, especialmente, contra las mujeres en su etapa de niñez y adolescencia”, señaló.
Durante la sesión de este martes, precisó que la cohabitación forzada, también conocida como unión temprana, es cuando una persona obliga, coacciona, induce, solicita, gestiona u oferta a una niña, adolescente o incapaz menor de edad, a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o persona adulta, con el fin de convivir en forma equiparable a la de un matrimonio.
En su propuesta legislativa, refirió que al responsable de este delito se le impondrá una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días multa, se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Deandar Robinson, comentó que las uniones tempranas son prácticas perjudiciales que afectan especialmente a las niñas y las adolescentes, limitando sus oportunidades de educación y desarrollo, las expone a la violencia, abuso sexual y al embarazo precoz.