Se oponen Diputados a la aplicación de cobros y multas en la impartición de justicia
La Diputación Permanente del Congreso del Estado, dictaminó procedentes reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de sustituir el concepto de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización, así como suprimir el pago de multa para dar curso o inicio al procedimiento de queja en contra de un Juez, Magistrado u otro servidor público del Poder Judicial.
Comunicado No.: 1881 Fecha publicación: miércoles, 03 de agosto de 2016
La Diputación Permanente del Congreso del Estado, dictaminó procedentes reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de sustituir el concepto de salario mínimo por el de Unidad de Medida y Actualización, así como suprimir el pago de multa para dar curso o inicio al procedimiento de queja en contra de un Juez, Magistrado u otro servidor público del Poder Judicial.
El Diputado Carlos Javier González Toral, dijo que con la aprobación de estas reformas se atiende a la Minuta que modifica la Constitución Política de México, en materia de desindexación del salario mínimo.
Lo anterior, para que este concepto deje de ser utilizado como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y locales, así como en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, sustituyéndose por el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En su calidad de vocal de la Diputación Permanente, expresó que para dotar de coherencia normativa el ordenamiento legal, se declararon positivas dichas reformas, alineando la Ley local con las modificaciones Constitucionales en materia de desindexación del salario mínimo.
González Toral, promovente de la acción legislativa, expresó que además, estas modificaciones eliminan trabas que obstaculizan el acceso a la impartición de justicia, pues se derogan los párrafos donde se establece lo referente a las multas que son obligatorias pagar, a fin que se dé curso a una queja en contra de un Juez de Primera Instancia o Menor, Magistrado o cualquier otro servidor público del Poder Judicial.
“El artículo 17 de la Constitución General menciona que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” Resaltó.
Lo anterior, deja claro que el pago de costas riñe con los preceptos Constitucionales de un acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, por ello los integrantes del órgano dictaminador consideraron atinente suprimir de la Ley el pago referido, añadió.
El Legislador local, destacó que en esta propuesta de reforma a la citada Ley, se trabajó mediante una serie de foros ciudadanos, realizados en la zona sur del Estado, donde participaron Colegios de Abogados, Notarios, entre otros sectores de la población, quienes contribuyeron con valiosas aportaciones.
El legislador Carlos Javier González Toral, vocal de la Diputación Permanente, comentó que se dictaminó procedente reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dar coherencia normativa en materia de desindexación del salario mínimo y suprimir las costas judiciales.