Información General

En Ciudad Victoria, Tamaulipas, a los 26 días del mes de junio de 2023, los Diputados Presidentes de las Comisiones de Estudios Legislativos y de Educación de la Legislatura 65 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 35, numerales 1 y 2, inciso h); 36, inciso d); 43, incisos d), e) y g); y 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y con base en las siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 6 del Convenio 169 de la Oficina Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales a la letra dice: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;...”

SEGUNDO. Que el artículo 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la letra dice: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

TERCERO. Que el artículo 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado de este Poder Legislativo establece: “Cuando se trate de la emisión de dictámenes que impliquen tomar decisiones sobre cuestiones relacionadas a personas con discapacidad, se deberán celebrar previamente consultas estrechas, para escuchar la opinión de quienes pertenezcan a este segmento social, así como de las organizaciones que las representan.”

CUARTO. Que dentro de los trabajos que tenemos como órganos parlamentarios consiste en atender y dictaminar los asuntos turnados por la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43, inciso e) de la ley organizacional de este Congreso del Estado.

QUINTO. Que en sesión pública ordinaria de fecha 13 de junio del año en curso, se turnó la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se expide la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, por instrucción de la Presidencia de la Mesa Directiva, a estas comisiones ordinarias, para su análisis y dictaminación correspondiente.

SEXTO. Que dentro del proyecto de Decreto propuesto en la acción legislativa referida en el Considerando Quinto de la presente Convocatoria, se observan disposiciones que versan sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad y con las personas pertenecientes a los grupos étnicos.

SÉPTIMO. Que con base en lo advertido en los Considerandos Primero, Segundo y Tercero de la presente, como órganos legislativos competentes para dictaminar los asuntos aludidos en el Considerando Quinto de ésta, se tiene la obligación legal de llevar a cabo una consulta previa para tomar en cuenta la opinión de estos grupos vulnerables.

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