ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba y emite la Convocatoria a la Consulta Pública dirigida a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan y a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, a fin de garantizar su derecho a la participación y la consulta previa como parte de las políticas que permitan adoptar y reconocer plenamente sus derechos y su desarrollo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye al Secretario General de este Congreso local para que otorgue las facilidades necesarias y dé cabal cumplimiento al ARTÍCULO TERCERO de este Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza la publicación de la Convocatoria a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; así como también en la Gaceta Parlamentaria, en la página de Internet y en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
En los medios de comunicación de redes sociales, Gaceta Parlamentaria y página de Internet del Congreso del Estado, deberán instrumentarse los medios de comunicación inclusivos, audiovisuales, escritos y de intérprete de lengua de señas mexicana.