Bases de la Convocatoria
PRIMERA. Del contenido de la consulta:
Se convoca a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, y a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, para consultar el contenido de la siguiente iniciativa:
Por cuanto hace a las personas con discapacidad o sus familiares, así como a las organizaciones sociales que las representan, en relación a los siguientes artículos:
12, numeral 2, fracción II, incisos a), b) y d); 13, fracción II; 14, numeral 1, fracción, VI y VII; 19, numeral 3; 21 numeral 3; 26, numeral 1; 31; 40, numerales 1, 2 y 3; 41, párrafo único, fracciones I, IV y VI; 42; 43; 44; 50; 55, fracción XIII y XXI; 64, numeral 1; 66, numeral 3; 85, numeral 2; 89, numeral 2; 90, numeral 1; 92, numerales 1 y 2; 98, numeral 2; 102, fracción I; 103, numeral 1, fracción XI; 105, numeral 1; 119, numeral 2, fracción I; 131, fracción II; 136, fracción XV.
Por cuanto hace a las personas pertenecientes a los grupos étnicos, en relación a los siguientes artículos:
11, fracción I; 12, numeral 2, fracción I, inciso b); 13, fracción IV y VII; 14, numeral 2 fracción VIII; 25, numeral 2, fracción III; 31; 41, párrafo único, fracción IV; 50; 55, fracción V; 92, numerales 1 y 2; 102, fracción I; 105, numeral 1.
Lo anterior, tomando en cuenta que para la dictaminación de dicho asunto se requiere la participación de estos segmentos sociales, de acuerdo a lo previsto en los artículos 6, del Convenio 169, de la Oficina Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 4, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y 95, numeral 6, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
SEGUNDA. Del registro de los participantes:
I. Ser una persona con discapacidad o su familiar;
II. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pugne por los derechos de las personas con discapacidad;
III. Ser una persona perteneciente a los grupos étnicos; y
IIV. Representantes de las organizaciones de la sociedad civil que pugne por los derechos de las personas pertenecientes a los grupos étnicos
TERCERA. Del lugar, fecha y modalidad para la recepción de opiniones:
El registro para participar podrá ser a título propio, familiar u organización de la sociedad civil que representa a las personas con discapacidad y/o a los grupos étnicos.
La forma de registrarse será a través del Micrositio de la página de Internet del Congreso del Estado, habilitado para tal efecto dentro del plazo comprendido del 26 de junio al 30 de junio del año en curso; en la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, en horario de 8:30 a 18:00 horas; o través del siguiente link: https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LeyEducacionTamaulipas/
En dicho registro se deberá proporcionar el nombre de la persona con discapacidad o que pertenezca a los grupos étnicos, del familiar o del representante de la organización de la sociedad civil que los representa, así como un correo electrónico y número telefónico.
Las opiniones objeto de la consulta prevista en la presente Convocatoria, deberán de realizarse de manera virtual para poder llevar a cabo el análisis, estudio y, en su caso, dictaminación del asunto de referencia.
El día, hora y el link para ingresar a la reunión virtual será remitido por las vías de contacto proporcionadas al momento del registro, enviándose la invitación vía correo electrónico y contactando de manera telefónica a la persona con discapacidad o que pertenezca a los grupos étnicos o su familiar, así como a las personas de las organizaciones de la sociedad civil que los representan para tal efecto.
En caso de tener la imposibilidad de estar presente en la reunión virtual referida, al momento del registro se les proporcionará un link, a fin de que puedan enviar la opinión sobre el tema objeto de consulta. Las opiniones que se envíen en esta modalidad, serán puestas a disposición de las Presidencias de las Comisiones dictaminadoras a las que hayan sido turnadas las iniciativas referidas en la BASE PRIMERA de la presente Convocatoria o, en su caso, de la Presidencia de la Diputación Permanente para los efectos a los que haya lugar.
CUARTA. De la información previa del contenido de la consulta:
A través del Micrositio antes referido, se le proporcionará a la persona con discapacidad, a su familiar, a la organización de la sociedad civil que los represente o a las personas que pertenezcan a los grupos étnicos, la información correspondiente en formatos abiertos e inclusivos que permitan el conocimiento y comprensión del tema objeto de consulta.
QUINTA. De la vigencia de la Convocatoria:
La presente convocatoria estará vigente del 26 al 30 de junio, con el fin de llevar a cabo la consulta, análisis y, en su caso, dictaminación de la iniciativa antes referida, la cual versa sobre cuestiones y derechos de personas con discapacidad y de personas pertenecientes a los grupos étnicos.
SEXTA. De la interpretación, circunstancias y casos no previstos:
La interpretación de la presente Convocatoria, así como las situaciones no previstas, serán resueltas por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y de Educación del Congreso del Estado o, en su caso, por la Diputación Permanente.