Decreto mediante el cual se reforma la Fracción VII del artículo 5, fracción XII del artículo 16, artículo 18, fracciones I, IV y VII del artículo 19, inciso a) de la fracción II del artículo 53, inciso g) de la fracción III, los incisos a), b) y el i) de la fracción IV del artículo 68 y se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI y XII del artículo 16 y el artículo 65 Bis de la Ley Reglamentaria para el Establecimiento de Bebidas Alcohólicas del Estado.