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Integrantes en el Pleno
Por Grupo Parlamentario o Partido Político
Archivo de la LVIII Legislatura

De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado los Grupos Parlamentarios se integran según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo.


De igual forma, en términos del artículo 24 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, el grupo parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y solo existe uno por cada partido. El coordinador, expresa la voluntad del grupo parlamentario en los asuntos inherentes a la dirección política del Congreso, a la luz del ejercicio de sus funciones constitucionales, promueve los entendimientos necesarios para la adopción y emisión de resoluciones que competen al Poder Legislativo. El coordinador de cada grupo parlamentario participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.


Lo grupos parlamentarios impulsan los entendimientos y convergencias necesarias para alcanzar los acuerdos que permiten el cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Legislativo.