DICTÁMENES
Fecha Epígrafe
10/08/2026 De Punto de Acuerdo mediante el cual la Legislatura 66 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, solicita respetuosamente al Honorable Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y considere la incorporación de un permiso laboral con goce de sueldo por menstruación dolorosa (dismenorrea) dentro de la Ley Federal del Trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la salud, la equidad laboral y el bienestar de las mujeres trabajadoras mexicanas, en los siguientes términos: “DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ADICIONA UN ARTÍCULO 133 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 133 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 133 Bis.- Las personas empleadoras o sus representantes estarán obligados a otorgar a las trabajadoras un permiso con goce de sueldo de hasta tres días al mes, cuando presenten menstruación dolorosa que les impida desempeñar sus labores, debidamente acreditada mediante certificado médico expedido por institución pública o privada autorizada. En ningún caso el ejercicio de este derecho podrá ser motivo de sanción, discriminación o afectación laboral hacia la trabajadora.”
INICIATIVAS DEL DICTAMEN
ARCHIVO
De Punto de Acuerdo mediante el cual la Legislatura 66 del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, solicita de manera respetuosa al honorable Congreso de la Unión para que, en el ámbito de sus atribuciones, analice y en su caso, reforme la Ley Federal del Trabajo, a fin de incorporar un permiso laboral con goce de sueldo para las mujeres que padezcan menstruación dolorosa (dismenorrea) debidamente acreditada.
Promovente(s): Diputada Cynthia Lizabeth Jaime Castillo(MORENA)
Turnada a: Diputación Permanente
Fecha de Recep.: lunes, 24 de noviembre de 2025 Estado que guarda: Resuelto