|
DATOS DEL DICTAMEN |
Fecha del Dictamen |
jueves, 19 de septiembre de 2019 |
|
ARCHIVO |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual se declara improcedente la iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforma y se adiciona los artículos 19 fracción III, 20 fracciones VII, VIII y 21 fracciones XI de la Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Tamaulipas. Con el propósito de implementar programas y acciones de apoyo para la promoción y uso de las bibliotecas, así mismo se exhorta se cumpla con los artículos 22, 23 y 24 de manera formal para la instalación del consejo consultivo de la red de bibliotecas públicas del Estado; por tanto, se archiva el expediente relativo como asunto concluido. |
Fecha de Resolución |
domingo, 29 de septiembre de 2019 |
|
VOTACIONES DEL DICTAMEN |
Votación del proyecto resolutivo |
A favor |
Abstención |
En contra |
No voto |
Total |
Resultado |
|
28 |
0 |
0 |
5 |
33 |
APROBADA |
|
|
|
Representación grafica de los resultados de la votación |
28 (84,8%)
|
0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
5 (15,2%) |
A Favor |
En Contra |
Abstención |
No Voto |
|
|
DATOS DEL PUNTO DE ACUERDOO |
ARCHIVO |
Número del Acuerdo: |
LXIII - 167 |
Fecha de Expedición: |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma y adiciona los artículos 19 fracción III, 20 fracciones VII, VIII y 21 fracciones XI de la Ley Bibliotecas públicas del Estado de Tamaulipas. Con el propósito de implementar programas y acciones de apoyo para la promoción y uso de las bibliotecas, así mismo se exhorta se cumpla con los artículos 22, 23 y 24 de manera formal para la instalación del Consejo Consultivo de la red de Bibliotecas Públicas del Estado, con la finalidad de que la Comisión dictaminadora se allegue los elementos necesarios, a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
|