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DATOS DEL DICTAMEN |
Fecha del Dictamen |
martes, 21 de noviembre de 2017 |
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ARCHIVO |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa con Punto de Acuerdo, por el cual esta legislatura, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que la Comisión dictaminadora se allegue los elementos necesarios, a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
Fecha de Resolución |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
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VOTACIONES DEL DICTAMEN |
Votación del proyecto resolutivo |
A favor |
Abstención |
En contra |
No voto |
Total |
Resultado |
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31 |
0 |
0 |
3 |
34 |
APROBADA |
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Representación grafica de los resultados de la votación |
31 (91,2%)
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0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
3 (8,8%) |
A Favor |
Abstención |
En Contra |
No Voto |
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DATOS DEL PUNTO DE ACUERDOO |
ARCHIVO |
Número del Acuerdo: |
LXIII - 146 |
Fecha de Expedición: |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante el cual la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que la Comisión dictaminadora se allegue los elementos necesarios a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
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