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DATOS DEL DICTAMEN |
Fecha del Dictamen |
miércoles, 18 de noviembre de 2020 |
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ARCHIVO |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual se declara improcedente la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante el cual la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se modifica la fracción II, del artículo 105, de la Constitución Mexicana, a fin de legitimar a los ciudadanos mexicanos en el ejercicio de acciones de inconstitucionalidad, por tanto se archiva el expediente relativo como asunto concluido. |
Fecha de Resolución |
viernes, 11 de diciembre de 2020 |
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VOTACIONES DEL DICTAMEN |
Votación sobre dispensa de lectura |
A favor |
Abstención |
En contra |
No voto |
Total |
Resultado |
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30 |
0 |
0 |
3 |
33 |
APROBADA |
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Representación grafica de los resultados de la votación |
30 (90,9%)
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0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
3 (9,1%) |
A Favor |
En Contra |
Abstención |
No Voto |
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DATOS DEL PUNTO DE ACUERDOO |
ARCHIVO |
Número del Acuerdo: |
LXIII - 170 |
Fecha de Expedición: |
miércoles, 06 de diciembre de 2017 |
Epigrafe |
Punto de Acuerdo mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, autoriza prórroga para la presentación del Dictamen definitivo respecto de la Iniciativa de Punto de Acuerdo mediante el cual la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifica la fracción II del artículo 105 de la Constitución Mexicana, a fin de legitimar a los ciudadanos mexicanos en el ejercicio de acciones de inconstitucionalidad, con la finalidad de que la Comisión dictaminadora se allegue los elementos necesarios, a fin de normar su criterio plenamente y emitir la opinión definitiva sobre la procedencia o improcedencia del referido asunto. |
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