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DATOS DEL DICTAMEN |
Fecha del Dictamen |
miércoles, 07 de mayo de 2014 |
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ARCHIVO |
Epigrafe |
Con Proyecto de Decreto mediante el cual se autoriza a los Municipios de Altamira, González, Ocampo y Tula, a gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, uno o más financiamientos hasta por los montos que en el mismo se establecen, cuya fuente de pago de los mismos, sea la afectación de los derechos y recursos provenientes del fondo de aportaciones para la infraestructura social correspondiente a cada municipio, en términos de la Distribución del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y al Gobierno del Estado a constituir un fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria de su elección, que tenga entre sus fines captar la totalidad de los flujos que periódicamente se reciban del fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal y pueda servir de mecanismo de pago de los financiamientos de aquellos municipios que decidan adherirse al mismo, en los términos que se estipulen en el propio contrato. |
Fecha de Resolución |
miércoles, 14 de mayo de 2014 |
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VOTACIONES DEL DICTAMEN |
Votación general |
A favor |
Abstención |
En contra |
No voto |
Total |
Resultado |
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31 |
0 |
0 |
0 |
31 |
APROBADA |
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Representación grafica de los resultados de la votación |
31 (100,0%)
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0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
0 (0,0%) |
A Favor |
En Contra |
Abstención |
No Voto |
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DATOS DEL DECRETO |
ARCHIVO |
Número del Decreto: |
LXII - 235 |
Fecha de Expedición: |
miércoles, 14 de mayo de 2014 |
Epigrafe |
Decreto mediante el cual se autoriza a los municipios de Altamira, González, Ocampo y Tula, a gestionar y contratar con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, uno o más financiamientos hasta por los montos que en el mismo se establecen, cuya fuente de pago de los mismos, sea la afectación de los derechos y recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondiente a cada municipio, en términos de la distribución del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y al Gobierno del Estado a constituir un fideicomiso maestro irrevocable de administración y fuente de pago, con la institución fiduciaria de su elección, que tenga entre sus fines captar la totalidad de los flujos que periódicamente se reciban del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. |
Fecha en el POE: |
jueves, 15 de mayo de 2014 |
Número en el POE: |
59 |
Liga en el POE: |
http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2014/05/cxxxix-59-150514F.pdf |
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