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En cumplimiento de los artículos 67 y 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas,
este H. Congreso del Estado de Tamaulipas, pone a disposicion del público la siguiente información.
CAPÍTULO II.
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES
ARTÍCULO 67.
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo a sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
  XV.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: (no aplica)
  a).- Área;
  b).- Denominación del programa;
  c).- Periodo de vigencia;
  d).- Diseño, objetivos y alcances;
  e).- Metas físicas;
  f).- Población beneficiada estimada;
  g).- Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
  h).- Requisitos y procedimientos de acceso;
  i).- Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
  j).- Mecanismos de exigibilidad;
  k).- Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
  l).- Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
  m).- Formas de participación social;
  n).- Articulación con otros programas sociales;
  ñ).- Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
  o).- Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y
  p).- Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
  XXVIII.- La información sobre los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  a).- De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
     1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
     2. Los nombres de los participantes o invitados;
     3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
     4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
     5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
     6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
     7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
     8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
     9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
     10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
     11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
     12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
     13. El convenio de terminación; y
     14. El finiquito.

  b).- De las adjudicaciones directas:
     1. La propuesta enviada por el participante;
     2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
     3. La autorización del ejercicio de la opción;
     4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
     5. El nombre de la persona física o moral adjudicada;
     6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
     7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
     8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
     9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
     10. El convenio de terminación; y
     11. El finiquito.
ARTÍCULO 70.
El Poder Legislativo, además de lo señalado en el artículo 67 de esta ley, deberá transparentar: