De Punto Acuerdo mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con pleno respeto al principio de división de Poderes exhorta al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tanto del Estado como de los Municipios, para que de manera inmediata lleven a cabo las supervisiones correspondientes para salvaguardar los derechos de las niñas y niños que están siendo expuestos por sus familiares en la vía pública, con la finalidad de prevenir posibles hechos constitutivos de delito.
De Decreto mediante el cual se reforman los Artículos 1; 2; 3, fracción XXXI; 5 párrafo único 9; 30, fracción VIII; 43, párrafo 1, fracciones XI y XIII, y 45, fracción II; se adicionan la fracción IX Bis al Articulo 42 Bis; una fracción XI, recorriendose las actuales XI, XII, XIII para ser XII, XIII y XIV al párrafo 1 del artículo 43; un Título Tercero Bis
denominado "Del Consejo Consultivo Ciudadano"; artículos 50 Bis; 50 Ter y 50 Quater; un Título Tercero Ter denominado "Órgano de Vigilancia" y el artículo 50 Quinquies; y se derogan la fracción XXXIV del Articulo 3, así como el Título Tercero denominado "De la RED de seguimiento de los Derechos de las Personas con Discapacidad" y los Artículos 46 al 50 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas.