De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado los Grupos Parlamentarios se integran según la afiliación de partido de los integrantes del Congreso, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en el mismo.
De igual forma, en términos del artículo 24 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso, el grupo parlamentario se integra por lo menos con tres diputados y solo existe uno por cada partido. El coordinador, expresa la voluntad del grupo parlamentario en los asuntos inherentes a la dirección política del Congreso, a la luz del ejercicio de sus funciones constitucionales, promueve los entendimientos necesarios para la adopción y emisión de resoluciones que competen al Poder Legislativo. El coordinador de cada grupo parlamentario participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.
Lo grupos parlamentarios impulsan los entendimientos y convergencias necesarias para alcanzar los acuerdos que permiten el cumplimiento de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Legislativo.
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